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Refuerzan la Ley General de Desaparición Forzada de Personas

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La Cámara Alta del Congreso de la Unión después de aprobar la minuta que crea dicha legislación, la refuerza para su implementación.
Refuerzan la Ley General de Desaparición Forzada de Personas

El pasado jueves 16 de noviembre de 2017 el presidente de México Enrique Peña Nieto (@EPN) firmó la promulgación de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en la residencia oficial de Los Pinos, en un evento pequeño y acompañado de colectivos de desaparecidos y organizaciones de la sociedad civil, se llevó a cabo el acto oficial de la firma que permitió su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha ley fue aprobada por el Cámara de Senadores el 27 de abril de 2017 y ratificada por la Cámara de Diputados el 12 de octubre del mismo año.

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(Foto: Internet)

Dentro de las primeras acciones que solicitaron las personas afectadas por este delito fue la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano. Los castigos para quienes ejerzan dicha práctica serán de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, en el caso de que un particular lo haga será de 25 a 50 años y de 4 mil a 8 mil días de multa. Las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de derechos humanos.

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Desaparición forzada. (Foto: Internet)

Así mismo se van a crear: el Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas y la Alerta Amber. De igual forma se establecen protocolos homologados de búsqueda y actuación para la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales. En dicha ley se garantizará la protección a los derechos de las personas desaparecidas, así como su atención, asistencia, protección, reparación y no repetición. 

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Desaparición forzada. (Foto: Internet)

Por otro lado, el objeto del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas es diseñar y evaluar los recursos del Estado para disponer de herramientas que permitan la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas. En la Comisión Nacional de Búsqueda se impulsará la vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones. 

También se contempla la participación de los familiares en todo el proceso y la intervención de una Fiscalía Especializada en la materia dependiente de la Procuraduría General de la República y las procuradurías estatales. 

1 comentario

  • Eduardo Álvarez dice:

    Hola me gusto mucho la redacción de su articulo… Y me gustaria ocupar su información para completar la investigación. ¿Habría la posibilidad de obtenerla? obviamente dando los creditos correspondientes.