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Lo que se modificó de la Ley General para Sancionar la Tortura

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La Cámara de Diputados realizó al menos una veintena de modificaciones a la minuta de la Cámara de Senadores.
Lo que se modificó de la Ley General para Sancionar la Tortura

La senadora Angélica de la Peña (@angelicadelap), presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, presentó detalladamente la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, después de que los diputados la analizaran, modificaran, aprobaran y regresaran la minuta que castiga esta práctica. En palabras de la senadora, se contará con un marco jurídico fortalecido que brindará una mayor protección a ciudadanas y ciudadanos frente a la tortura. 

VER: El Senado y el largo camino para castigar la tortura en México 

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(Foto: Internet)

Sin embargo, los diputados realizaron más de veinte modificaciones que aprobaron por unanimidad, y eso fue lo que presentó la legisladora del PRD frente a sus compañeros y la mesa directiva del Senado presidida por Pablo Escudero (@Pabloescuderom).

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(Foto: Internet)

Dentro de los artículos modificados están el seis, al cual se le agregó la fracción VI para enunciar como principio normativo de la ley, la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo trece, el cual hace mención de la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos.

En el catorce se eliminó el segundo párrafo que decía: «Que se entenderá por tentativa punible del delito de tortura, cuando el sujeto activo hubiese iniciado su ejecución sin que este se hubiese consumado por causas ajenas a su voluntad o cuando el sujeto activo hubiese ordenado a otro la comisión del delito, y por causas ajenas a su voluntad éste no se hubiera consumado».

VER: 13 razones de por qué sí tener la Ley para sancionar la Tortura

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(Foto: Internet)

Al artículo 16, se modificó el segundo párrafo y se agregó un tercero para garantizar que los servidores públicos investigados o vinculados a proceso no puedan interferir u obstaculizar las investigaciones. También se cambiaron el 22, 33, 35 en su fracción VII, el 39 y el 43, el cual precisa que solo serán casos en donde exista una queja en trámite ante los organismos de protección de los derechos humanos. 

Así mismo, se modificaron los artículos 45, 50, 58, 63, 66 y 71. También de 72 al 77, todos referentes al mecanismo nacional de prevención, el 78 y 79, en distintas fracciones, y a los artículos 81 y 91. Es así que con este marco normativo se busca sancionar la tortura en sus diversas acepciones.